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Grado en Ingeniería Informática |
(*) Incluye Reconocimiento de créditos por actividades universitarias
La normativa completa puede consultarse en los siguientes enlaces:
Normativa de Reconocimiento y Transferencia de CréditosOrden de 04/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre precios públicos
Se muestra a continuación un resumen de los puntos principales de la normativa. Los detalles sobre la normativa deben consultarse en el enlace anterior.
Órganos competentes, plazos y procedimiento
Ver cap. 3 de la normativa.
Reconocimiento de créditos
A continuación se resumen las diferentes modalidades por las que se puede acceder al reconocimiento de créditos en el grado. Ninguna modalidad contempla el reconocimiento del Trabajo Fin de Grado.
- Reconocimiento de créditos entre enseñanzas oficiales de grado (ver cap. 1, art. 2 normativa):
- De formación básica: Según el R.D. 43/2015 modifica el Art. 13, apartado a), del R.D. 1393/2007 que queda redactado de la siguiente manera:
“Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica de dicha rama”.
- De materias no contempladas como formación básica: se podrán reconocer los créditos de una asignatura si existe al menos un 60% de grado de similitud en competencias y contenidos.
- De créditos de Prácticas en Empresas: cuando su extensión, tipo y naturaleza sean similares.
- Reconocimiento de créditos en el grado provenientes de estudios universitarios anteriores al EEES (ver cap.1, art. 3 normativa).
- Provenientes de los estudios de Ing. Informática, Ing. Técnica en Informática de Sistemas, Ing. Técnica en Informática de Gestión en la ESII:
Información Adicional
- Entre estudios diferentes: se podrán reconocer los créditos de una asignatura si existe al menos un 60% de grado de similitud en competencias y contenidos.
- Reconocimiento de créditos correspondientes a títulos de grado regulados por normativa nacional o comunitaria (ver cap.1, art. 4 normativa).
- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias:
hasta un máximo de 6 ECTS (computarán dentro de los créditos optativos) por participación en actividades universitarias (ver cap.1, art. 5 normativa):
- Culturales: participación en actividades formativas de corta duración (máximo 6 ECTS); cursos de verano (máximo 2 ECTS); conocimientos de idiomas modernos (1 ECTS por acreditar un nivel B2, 2ECTS por acreditar un nivel superior al B2 o dos ó más lenguas de nivel B2).
- Deportivas: deportistas de alto nivel y alto rendimiento, participación en diversas competiciones universitarias y otras acciones deportivas (máximo 2 ECTS).
- Representación estudiantil (máximo 2 ECTS): 1 ECTS por pertenencia y participación en órganos colegiados de gobierno durante un mínimo de dos cursos académicos completos ; 1 ECTS por curso académico completo por ejercer el cargo de delegado de centro o delegado de campus.
- Solidarias y de cooperación (máximo 2 ECTS): Voluntariado en el Servicio de Apoyo al Estudiante con Discapacidad (SAED); participación en actividades de voluntariado en ONGs que tengan convenio con la UCLM; participación en actividades solidarias o de cooperación internacional avalada por el Vicerrectorado; participación el labores de acción tutorial.
- Reconocimiento de créditos por estudios superiores no universitarios (entre ellos los Ciclos Formativos de Grado Superior, actualmente en estudio). (Ver cap.1, art. 7 normativa).
- Reconocimiento de créditos por experiencia profesional o laboral, se podrán reconocer cuando dicha experiencia esté relacionada con las competencias del título del grado (max. 36 ECTS y preferentemente créditos de prácticas en empresa y de asignaturas eminentemente prácticas). (Ver cap.1, art. 7 bis normativa).
- Reconocimiento de créditos por estudios extranjeros (ver cap.1, art. 8 normativa)
- Reconocimiento de créditos por programas de movilidad (ver cap.1, art.9 normativa):
Transferencia de créditos
Se incluirán la totalidad de créditos superados en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial (créditos no reconocidos). (ver cap.2 normativa).
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